Somos la empresa privada Grupo Contrato Ok. Tenemos como finalidad realizar los trámites de obtención del Acta de Nacimiento (Provincia o Lima) y posterior Apostilla a petición de nuestros clientes, que por diferentes motivos, no pueden realizar la gestión de trámite de forma presencial ante las instituciones correspondientes o el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; ya sea por encontrarse en provincia o en el extranjero; o porque desean evitar largas colas y no tienen tiempo por estar en horas de trabajo.
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Una apostilla certifica los documentos del Perú para uso oficial y legal en países que han firmado la Convención de La Haya de 1961.
Tener una apostilla en sus documentos le permite usarlos en cualquiera de los países signatarios. Si el país al que viaja no forma parte del Convenio de La Haya, consulte con nosotros.
La Apostilla es una certificación por la cual el gobierno peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, legaliza la autenticidad de la firma y el título con que actuó el funcionario peruano que suscribe un documento expedido en el Perú y que va a surtir efectos legales ante un país integrante de la Convención de la Haya.
Requisitos para apostillar un documento legal:
Los documentos para la Apostilla de la Partida de nacimiento en Perú deben ser expedidos únicamente por autoridades peruanas y presentarlas en El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Sólo se apostillan documentos originales y/o copias certificadas con la firma de la autoridad competente previamente registrada.
Si el país al cual se va a presentar el documento requiere su traducción, esta también tendrá que apostillarse.
Los documentos deben de contar con la cadena de certificaciones antes de ser apostillados.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados de Estudios de Primaria y Secundaria u otros Niveles de Educación Básica Regular - E.B.R, expedidos por Entidades Académicas Nacionales, a ciudadanos extranjeros.
Apostilla o Legalización de firmas en Títulos, Certificados de Estudios, Constancias con o sin Syllabus y otras Certificaciones emitidos por Instituciones que imparten Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística (No Universitaria) a ciudadanos peruanos.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados de Estudios, Constancias con o sin syllabus, Diploma de Grados Académicos o Diploma de Título Profesional, expedidos por Universidades Nacionales, a ciudadanos peruanos.
Apostilla o Legalización de firmas en copias certificadas de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción emitidas por Oficinas de Registros Civiles de las Municipalidades en el Perú.
Apostilla o Legalización de firmas en copias certificadas de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados de Soltería, expedidos por las Municipalidades en el Perú.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados, Partidas de Bautismo y otras Constancias Eclesiásticas.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados Médicos y otros documentos emitidos por Profesionales en Medicina Humana.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados o Constancias emitidas por Colegios Profesionales.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados Fitosanitarios o Zoosanitarios.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados de Antecedentes Penales.
Apostilla o Legalización en Certificados de Antecedentes Judiciales.
Apostilla o Legalización en Certificados de Antecedentes Policiales.
Apostilla o Legalización de firmas en Certificados de Supervivencia y otros emitidos por la Policía Nacional del Perú.
Apostilla o Legalización de firmas en documentos expedidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Apostilla o Legalización de firmas en documentos emitidos o legalizados por Notarios Peruanos.
Apostilla o Legalización de documentos emitidos por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o por otros funcionarios del Estado.
Apostilla o Legalización de firmas en Documentos provenientes de actuados judiciales.
Apostilla o Legalización de firmas de Traductores Públicos Juramentados.
Legalización de firmas en documentos expedidos por Funcionario Consular Peruano o documento Extranjero legalizado por Funcionario Consular Peruano.
Ver Países Miembros de La Haya
Documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento, y por ende, la existencia de una persona.
Este documento es redactado y archivado en el lugar de origen de la persona, en oficinas que suelen denominarse comúnmente Registro Civil de las Personas. A partir de ese acta, a la persona se le otorgará un documento de identidad, que lo identifica como ciudadano.
El acta de nacimiento, contendrá datos básicos de la persona nacida: nombre completo (nombre/s y apellido/s), fecha de nacimiento, lugar donde ha nacido y ciudad, nombre del padre y/o de la madre, firma de su padre o madre, sellos y firma del/la responsable de la oficina de Registro Civil.
Ese acta de nacimiento estará disponible para cuando la persona la necesite, en futuras ocasiones, para realizar diferentes trámites que le soliciten dicha documentación, en otras instituciones u organizaciones, por ejemplo, suele solicitarse el acta de nacimiento al momento de realizarse certificados de convivencia entre dos personas, cuando un trabajador debe presentar actas de nacimientos de sus hijos para incluirlos en su cobertura de salud social, o para tramitar ciudadanías de otros países por descendencia o matrimonio.
La inscripción de nacimiento ocurrido en el Perú se debe realizar dentro de un plazo de 60 días calendario a partir del día siguiente del nacimiento. Pasado este tiempo, la inscripción se efectuará en forma extemporánea.
No es necesario que el menor esté físicamente presente al momento de su inscripción, solo es necesario que el padre o madre o ambos presenten su DNI o, en caso de extranjeros, original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte. Solo en caso de que ninguno de los padres pueda acercarse a registrar al niño y pueda comprobarlo, podrán hacerlo los abuelos, sus hermanos mayores de edad, los hermanos mayores de edad del padre o la madre, los directores de centros de protección, los directores de centros educativos, el representante del Ministerio Público o el representante de la Defensoría del Niño.
Certificado de Nacido Vivo (original), firmado y sellado por un profesional competente o constancia otorgada por una persona autorizada por el MINSA de haber atendido o constatado el parto; o Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional u otra persona competente.
Exhibir el DNI del/los declarante/s. Para el caso de extranjeros, deberán presentar el original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad.
Decreto Supremo N° 005-2021-RE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente normativa se entiende por:
a) Legalización: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica la firma de autoridades públicas nacionales o autoridades públicas extranjeras, estas últimas debidamente acreditadas en nuestro país, sobre los documentos que estas emitan o certifiquen con carácter público.
b) Apostilla: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica los documentos públicos peruanos presentados en el territorio de un Estado parte del “Convenio de La Haya N.° XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros” conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya.
Artículo 3.- Cadena de certificaciones
3.1. La cadena de certificaciones es la secuencia de certificaciones con las que cuentan algunos documentos públicos, nacionales o extranjeros, para ser legalizados o apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.2. La cadena de certificaciones de documentos públicos nacionales se establece de acuerdo a las competencias reguladas sobre la materia y en atención a la información que formalmente se encuentra inscrita en el Registro de Autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.3. La cadena de certificaciones de documentos públicos extranjeros se establece conforme las disposiciones internacionales y los alcances que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga.
3.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona información acerca de la cadena de certificaciones.
3.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede usar el servicio de validación de firma digital, provista por la Secretaría de Gobierno Digital, para automatizar la verificación de la cadena de certificaciones de documentos públicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) u otros reconocidos por la Autoridad Administrativa Competente.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA
Artículo 4.- Condiciones previas
4.1. El/la administrado/a que solicite legalizar o apostillar documentos, debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Persona natural mayor de edad.
2.- Contar con un documento de identificación. Si es peruano/a identificarse con su Documento Nacional de Identidad - DNI. Si es una persona extranjera, debe identificarse con Carné de Extranjería, Carné de identidad emitido conforme la legislación migratoria vigente, pasaporte o documento de identidad extranjero.
4.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores publica y consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para validar los datos e información del administrado, cuando éste acceda al procedimiento de legalización y apostilla en su modalidad digital. Asimismo, las entidades de la administración pública, que posean información requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la digitalización de los procedimientos administrativos de legalización y apostilla, deben ponerla a su disposición a través de la PIDE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.
Artículo 5.- Procedimiento administrativo de legalización
5.1. El/la administrado/a debe solicitar la legalización a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:
1.- Documento público nacional o extranjero a legalizar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
2.- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.
5.2. El procedimiento administrativo de Legalización es de aprobación automática.
Artículo 6.- Procedimiento administrativo de apostilla
6.1. El/la administrado/a debe solicitar la apostilla a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:
1.- Documento público nacional a apostillar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
2.- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.
6.2. El procedimiento administrativo de Apostilla es de aprobación automática.
Artículo 7.- Modalidades
Los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla se brindan en dos modalidades:
1.- Modalidad Presencial: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos impresos y firmados de forma manuscrita o emitidos con firma digital.
2.- Modalidad Digital: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos emitidos o certificados con firma digital.
Artículo 8.- Plazo
8.1. La Legalización y Apostilla, en cualquiera de sus modalidades señaladas en el presente decreto, son expedidas en un plazo de cinco días hábiles, a partir de presentado o enviado el documento que se requiere legalizar o apostillar y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 9.- Recursos impugnativos
9.1. Los/las administrados/as pueden interponer los siguientes recursos impugnativos en los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla:
1.- El recurso de reconsideración es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por el mismo órgano.
2.- El recurso de apelación es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por la Dirección General de Comunidades peruanas en el exterior y Asuntos Consulares.
9.2. El término para la interposición de los recursos es de quince días hábiles, y se resuelve en el plazo de treinta días hábiles.
Artículo 10.- Derecho de Tramitación
10.1. La Legalización y Apostilla son sujetos al pago de derechos de tramitación, los que son fijados conforme a las disposiciones para el establecimiento de costos de derechos administrativos.
10.2. Los montos de dichos derechos son publicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11.- Centros de Atención
11.1. La Legalización y Apostilla presencial son brindados en los locales que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca en la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, en sus Oficinas Desconcentradas, en los canales de atención presenciales de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano y en los demás locales que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional.
11.2. La Legalización y Apostilla digital son brindadas a través de la plataforma digital que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga y habilite a través de sus canales digitales, así como también mediante la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (Plataforma www.gob.pe), atendiendo la normativa vigente en materia de gobierno y transformación digital, y en los canales no presenciales y mixtos de la Plataforma MAC.
Artículo 12.- Registro de Autoridades
12.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores inscribe en el Registro de Autoridades, información de los funcionarios públicos nacionales o extranjeros. Dicho registro tiene carácter reservado y debe mantenerse actualizado, de acuerdo al formato que el Ministerio Relaciones Exteriores establezca.
12.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a las entidades de los distintos niveles de Gobierno, Organismos Constitucionalmente Autónomos y/o Poderes del Estado, Representaciones extranjeras u Organismos Internacionales, información que permita identificar a los/las funcionarios/as encargados/as de emitir o certificar documentos con carácter público y la modalidad en la que serán firmados dichos documentos.
Artículo 13.- Devolución de documentos
13.1. La documentación recibida para Legalización o Apostilla, en la modalidad presencial, es recogida por el/la solicitante en la sede en la que hubiera iniciado el procedimiento los siguientes seis meses, contados a partir de la fecha en que cumplió con presentar los requisitos.
13.2. Cumplido el plazo de los seis meses, se procede conforme a las directivas internas sobre la materia.
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La Apostilla de la Haya | ¿Qué es La Apostilla de la Haya? ¿Para qué sirve apostillar?
Puedes solicitar una copia certificada de acta de nacimiento, matrimonio, o defunción de manera online, en el servicio en línea correspondiente, o presencial en cualquiera de las Oficinas Registrales del RENIEC, en la Plataforma Virtual Multiservicio - PVM en Lima y Callao o en los Centros MAC.
Gran parte de las actas emitidas en el Perú desde el año 1951 ya han migrado a RENIEC. Por eso, es importante que antes de iniciar el trámite consultes las Actas Registrales de RENIEC. Si no están, solicítalas en el municipio donde se realizó el registro.
Si los hechos sucedieron en el extranjero y el registro se realizó en el consulado de Perú del país correspondiente, deberás solicitar las copias certificadas en la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando los datos del titular, así como la fecha en la que sucedió el hecho y el día en que se registró. El tiempo de entrega de este documento dependerá de la información que puedas proporcionar al momento de hacer la solicitud: mientras mayor detalle y datos indiques será más sencillo ubicar el documento.
Una vez que confirmes que el acta deseada está en RENIEC, ingresa al servicio en línea y elige la opción "Emitir copia certificada". Sigue las instrucciones. Puedes pagar S/ 10.30 mediante tu tarjeta Visa o el servicio Págalo.pe. No olvides descargar o imprimir el documento antes de cerrar cesión.
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